Ética editorial

Conflictos de intereses, normas específicas de ética en investigación, confidencialidad y plagio

Conflicto de intereses:

El conflicto de intereses se plantea en aquellas circunstancias en las que el interés primario de la investigación a publicar se encuentre influenciado por intereses de tipo secundario, tales como: beneficios económicos, afán de notoriedad, razones de tipo ideológico. De allí que el BCCIOH exprese las normas de ética para publicación de investigaciones a saber:

Normas específicas de ética e investigación:

(i) El BCCIOH recibe documentos originales e inéditos que incluyan resultados importantes en las diferentes áreas de investigación y disciplinas de las Ciencias del Mar, como son la Oceanografía, la Hidrografía, la Biología Marina, la Ingeniería de Ambientes Costeros, la Protección y Manejo de Recursos Costeros y las Ciencias de la Tierra, que no hayan sido publicados, ni estén en proceso de publicación en otra revista.

(ii) Los manuscritos que apliquen para publicación deben ser producto de investigación básica, técnica y aplicada, que realicen una contribución original al desarrollo de las Ciencias del Mar en las temáticas anteriormente mencionadas. Estos deben estar bien redactados, en tercera persona; francos de errores gramaticales, ortográficos y de puntuación, atendiendo el buen uso de la lengua española.

(iii) Los manuscritos deben publicar todos los datos encontrados en el estudio, sin omitir los resultados negativos arrojados por la aplicación de la metodología.

(iv) Dar a conocer los posibles conflictos de intereses que pudieran existir acerca del trabajo de investigación sometido a arbitraje.

(v) Los autores deberán definir el orden de aparición en la coautoría, previa presentación del manuscrito a arbitraje.

(vi) Informar, si aplica, los métodos estadísticos utilizados.

(vii) En caso de que el manuscrito presentado cuente con un previo rechazo, se requiere que los autores consideren las sugerencias aportadas por los revisores para una posterior redacción y publicación del artículo.

 

Confidencialidad y plagio:

• El BCCIOH tipifica como conducta fraudulenta tres tipos de delitos científicos, reconocidos como graves entre la comunidad académica internacional, según la US Office for Research Integrity (ORI):

-Falsificación: de acuerdo con la National Science Foundation, se define como la manipulación de los materiales, procesos o datos para modificar resultados, con la finalidad de conseguir una interpretación acomodada a intereses particulares.

- Fabricación de datos: práctica que consiste en presentar resultados de experimentos que no han sido llevados a cabo, o investigaciones en las que se usan métodos estadísticos para avalar resultados ‘construidos’.

-Plagio: considerado como un tipo de fraude científico por tomar como propios planteamientos, metodologías o resultados, también la falsa autoría. Una variante de esta conducta fraudulenta es el ‘autoplagio’, que se da cuando el autor somete a arbitraje manuscritos con partes de artículos ya publicados.

Identificar estas prácticas durante el proceso de evaluación por pares o en sesión de Comité Editorial del BCCIOH reprueba el manuscrito, por considerarlo un atentado contra la propiedad intelectual de los autores-investigadores.